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Los jueces nacionales tienen la obligación de examinar de oficio el posible carácter abusivo de una cláusula recogida en un contrato de préstamo hipotecario

Así lo ha reiterado el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia de fecha 28 de febrero de 2019

Por Pieltain Abogados | Mar 15, 2019

En el supuesto que resuelve el Constitucional, frente a la demanda de ejecución hipotecaria formulada por la entidad bancaria, el demandado no se opuso a la misma dentro del plazo procesal, formulando con posterioridad una nulidad de actuaciones.

Se denunciaba por medio de la misma la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo, la cual fundamentaba la ejecución hipotecaria. El Juez inadmitió la nulidad de actuaciones alegando la preclusión del plazo procesal para oponer la nulidad por abusividad.

El Tribunal Constitucional ha resuelto recordando la interpretación de la Directiva comunitaria 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por medio de la cual, el juez se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, si no hubiese sido analizada con anterioridad.

Afirma el Tribunal que el Juzgado infringió el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.

El resultado de la nulidad de actuaciones obliga al juzgado a retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con los derechos que le asisten.

Si tienes un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se halle inserta una cláusula de vencimiento anticipado que pudiera ser considerada abusiva y nula, puedes lograr la nulidad de las actuaciones judiciales, paralizando el procedimiento de ejecución. El derecho nacional y comunitario declaran abusivas y nulas este tipo de cláusulas bancarias.

Cláusulas abusivas en contratos hipotecarios